Copy Advice

Servicio de Consulta Previa

Procedimiento del servicio

 

En el marco de los objetivos del Consejo de Autorregulación en cuanto a fomentar el desarrollo y la profesionalización de la comunicación comercial, en beneficio de los consumidores y de la leal competencia en el mercado, se ha instaurado en nuestro paí­s el denominado COPY ADVICE , tal como ya existe en otros CONARES del mundo.

Dicha prestación tiene como objeto que cualquier anunciante o agencia de publicidad pueda solicitar -previamente a la difusión de la campaña y/o pieza publicitaria en cuestión- un examen analí­tico de la misma a fin de obtener, un informe confidencial que contenga la opinión especializada del CONARP en el ámbito de su competencia y especialidad.

El uso de este servicio es totalmente voluntario y podrá ser utilizado tanto por los anunciantes y agencias de publicidad socias del CONARP como por aquellos que no lo son.

El informe de opinión, que como resultado del examen emita la Comisión Directiva del CONARP, no será vinculante para éste.

¿Cómo se solicita?

Podrán solicitar el presente servicio, con la finalidad y objetivo indicado precedentemente:

– Todo anunciante que pretenda difundir una pieza y/o campaña publicitaria propia.

– Toda agencia de publicidad que haya creado o adaptado una pieza y/o campaña publicitaria o intervenido de algún modo en su proceso de creación o adaptación.

Oportunidad

El presente servicio será prestado exclusivamente con anterioridad a la difusión de la campaña y/o pieza publicitaria en cuestión.

Forma y contenido de la solicitud

La solicitud de prestación del servicio de Copy Advice se realizará completando el formulario correspondiente.

La solicitud deberá contener todos los campos completos.

1. El nombre del solicitante indicando si es o no socio del CONARP- y los datos de su documento de identidad o número de Registro Único Tributario, en caso de corresponder, así­ como el domicilio fí­sico y electrónico que se constituye a los efectos de la solicitud y teléfono de contacto.

Persona de contacto por la agencia de publicidad y otra por el anunciante, como responsables.

2. En caso de que el solicitante sea una agencia de publicidad, deberá contener una declaración que indique si creó la campaña y/o la pieza publicitaria en cuestión o si intervino en su proceso de creación o adaptación.

3. Breve explicación de la pieza y/o campaña publicitaria que se pretende difundir, indicando el mensaje que se pretende trasmitir y el medio de comunicación que se utilizará.

4. Prueba que sustente las afirmaciones contenidas en el mensaje publicitario, si ello fuere necesario, y cualquier otra documentación que considere relevante a los efectos del informe que expedirá la Comisión Directiva del CONARP.

5. A la solicitud se adjuntará:

– Documento que acredite la representación del compareciente, en caso de corresponder.

– Pieza y/ o campañaa publicitaria objeto del Copy Advice en formato digital (si el material se encuentra total o parcialmente en idioma extranjero, deberá presentar traducción del mismo), guión detallado, piezas no terminadas, story board, animatic, bocetos definitivos.

– Constancia de depósito del arancel para cubrir los costos que demandará el servicio, en la cuenta bancaria del CONARP:

– socios: 25 UR (veinticinco unidades reajustables)

– no socios: 31 UR (treinta y un unidades reajustables)

Presentación

La solicitud será presentada en la Secretaría de la Comisión Directiva durante los días y horas hábiles.

¿Cuál es el procedimiento?

A. Se recibe la solicitud, y se deja constancia de la fecha y hora en que la misma fue recibida. Será carga del solicitante controlar que la constancia que se estampa sea la correcta.

B. Cualquier integrante de Comisión Directiva que está vinculado al caso /campaña que está solicitando el servicio deberá abstenerse del análisis del mismo.

C. La Comisión Directiva notifica al anunciante y a la agencia de publicidad dentro de un plazo de 24hs. Dicha notificación se efectivizará a través de la persona de contacto individualizada como responsable en el formulario de denuncia.

D. Se controlará que la solicitud cumpla con todos los requisitos previstos en el reglamento. En caso de que se hubiera omitido alguno de ellos, intimará al solicitante a cumplir con el mismo, quedando el trámite a su impulso. Transcurridos 30 dí­as sin haber dado cumplimiento a lo intimado, se tendrá la solicitud por desistida, y el solicitante perderá el depósito efectuado.

En todos los casos, se podrá requerir al solicitante las aclaraciones, material adicional, etc. que considere necesarias, lo que implicará la suspensión de los plazos previstos para emitir el informe.

La Comisión Directiva deberá emitir el informe solicitado dentro del plazo máximo de 10 días hábiles de recibida la solicitud completa o de contestada la intimación, si correspondiere.

En casos excepcionales y mediante resolución fundada, la Comisión Directiva podrá solicitar de oficio o a petición de parte asesoría técnica.

Si el material presentara posibles transgresiones, el solicitante -por una única vez- podrá someter a consulta el material con modificaciones, (en cuyo caso deberá abonarse un arancel adicional equivalente al 50% del depósito inicial).

El informe contendrá:

– Descripción de la pieza y/o campaña publicitaria objeto de análisis;
– Principales normas que regulan el tipo de publicidad utilizado;
– Señalización de aquellos aspectos de la publicidad que puedan resultar contrarios a las normativas vigentes en materia de publicidad y/o al Código de Normas Éticas
Publicitarias del CONARP.
– Calificación fundada del riesgo de infracción de la normativa referida.

El informe emitido no será vinculante y no implicará en ningún caso prejuzgamiento en relación a un eventual posterior proceso de denuncia contra la pieza y/o campaña publicitaria en cuestión. En consecuencia, los miembros de la Comisión Directiva que hubieren intervenido en la elaboración del informe, podrán actuar en el posterior proceso de denuncia.

La pieza y/o campañaa publicitaria será calificada en 3 escalas de riesgo:

N

Alto

Cuando existe una notoria y evidente vulneración a las normas generales que regulan la publicidad y/o al Código de Normas Éticas Publicitarias del CONARP.

N

Medio

Cuando existen aspectos de la pieza y/o campaña publicitaria, que puedan vulnerar la normativa vigente en materia publicitaria y/o el Código de Normas Éticas Publicitarias del CONARP.

N

Bajo

Cuando, del análisis realizado, no se detectan prima facie aspectos que puedan vulnerar la normativa vigente en materia publicitaria y/o el Código de Normas Eticas Publicitarias del CONARP.

Reglamento de servicio de copy advice/consulta previa de piezas y/o campañas publicitarias

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