Denuncias y sanciones
Enterate de todo lo referente a las denuncias, su procedimiento y seguimiento de las mismas.
(CAPÍTULO III – ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO)
Presentación de denuncia
¿Cómo se presenta una denuncia?
A. La Comisión Directiva deberá recibir las denuncias de infracciones al Código de Prácticas Publicitarias referidas a comunicación comercial que provengan de:
a) El Gobierno y sus Instituciones.
b) Asociaciones de consumidores, asociaciones y/o gremios que tengan un interés directo en la denuncia, debidamente acreditado.
c) Las Agencias de Publicidad.
d) Los Anunciantes.
e) Los Medios de comunicación.
Forma y contenido de la denuncias
B. Las denuncias serán formuladas por escrito en tres vías: dos de ellas en formato papel -debiéndose identificar el ejemplar que corresponde a la versión original- y la tercera en formato digital.
En caso de que existiera alguna diferencia de contenido entre la vía original presentada en formato papel y la vía digital, prevalecerá aquella presentada en formato papel e identificada como original.
Las denuncias contendrán:
- El nombre del denunciante y los datos de su documento de identidad o número de Registro Único Tributario, en caso de corresponder, así como el domicilio procesal y el domicilio electrónico que se constituye a los efectos de la denuncia.
- El nombre y domicilio del denunciado. En caso de que el denunciado no tuviere un domicilio en Uruguay, deberá proporcionarse el domicilio de un representante suyo en Uruguay y además el domicilio del denunciado en el extranjero (incluyendo código postal, país, ciudad y localidad).
- La narración precisa de los motivos por los que se estima que la pieza publicitaria en cuestión viola el Código de Prácticas Publicitarias del CONARP así como la expresa indicación de los artículos del Código que se estima han sido violados.
- A las denuncias deberán acompañarse: la prueba documental que acredite la representación del compareciente, en caso de corresponder; la prueba del anuncio, la identificación del o de los medios de comunicación donde fue publicado, difundido o propagado, con todos los detalles que permitan su correcta identificación y toda la prueba pertinente que avale las afirmaciones que lucen en la denuncia, siendo esta la única oportunidad a tal efecto, salvo que surgiera prueba superviniente.
- El denunciante deberá acompañar con su denuncia la constancia de depósito en un banco de plaza, en una cuenta abierta a la orden del CONARP, de la suma equivalente a 50 UR (cincuenta Unidades Reajustables) para cubrir los costos que demandará el procedimiento. La suma depositada no exime al denunciante de las responsabilidades civiles o penales que podráa corresponder. Igual suma deberá depositar el denunciado para poder contestar la denuncia, debiéndose acompañar con el escrito de contestación la constancia de depósito.En casos excepcionales que una parte demostrara que el pago del arancel constituye un obstáculo infranqueable para acceder al CONARP, la Comisión Directiva podrá resolver reducir o eximir el pago del mismo. La omisión manifiesta de cualquiera de estos requisitos, determinará que el CONARP pueda exigir el cumplimiento del mismo en el plazo que la Comisión Directiva fije a tal efecto, bajo apercibimiento de tener la denuncia o la contestación de la misma, por no presentada.
Fecha y hora de presentación
C. La denuncia será presentada en la Secretaría de la Comisión Directiva durante los días y horas hábiles, dejándose constancia escrita de la fecha y hora de su recepción y la mención de los documentos y copias que se presenten en la vía identificada como original y en la copia de la parte. Se comunicará por escrito al denunciante y al denunciado la recepción de la denuncia, lo que dará inicio al procedimiento previsto en este reglamento.
Fianzas
D. A los efectos de evitar que las disposiciones del Código de Prácticas Publicitarias sean utilizadas maliciosamente, la Comisión Directiva podrá determinar, en cada caso, la prestación de una fianza, teniendo la potestad de determinar su monto. En caso que la denuncia resulte justificada, se devolverá la fianza.
Investigar, fallar y sancionar
E. Tanto la presentación de una denuncia como su contestación, importará para los involucrados aceptación expresa de la competencia de la Comisión Directiva del CONARP para conocer, investigar, fallar y sancionar las infracciones cometidas, así como la estricta aplicación de las disposiciones del Código de Prácticas Publicitarias y del presente reglamento.
Derecho a defensa
F. El denunciado siempre tendrá el derecho a la defensa y el derecho a la igualdad de trato. Ambas partes tendrán derecho de libre acceso a todo lo declarado o presentado. Sin perjuicio de lo anterior, -a solicitud fundada del denunciante- la Comisión Directiva podrá mantener con carácter reservado la prueba presentada por el denunciante, cuando la confidencialidad constituya un elemento decisivo y esencial, para la protección de sus legítimos intereses comerciales. Idéntica resolución podrá asumir la Comisión Directiva -a solicitud del denunciado- cuando sea este quien agregue medios probatorios de carácter confidencial, por ser ésta esencial para la protección de sus legítimos intereses comerciales.
Procedimiento de denuncia
(CAPÍTULO III – ARTÍCULO DÉCIMO NOVENO)
A. Recibida una denuncia, se dejará constancia, tanto en la versión identificada como «original» como en la copia correspondiente, de la fecha y hora en que fue recibida, así como de los medios de prueba que se acompañen y de las vías en formato papel y digital que se agreguen. Será responsabilidad del denunciante verificar que la constancia esté correctamente registrada.
B. La Comisión Directiva del CONARP verificará que la denuncia cumpla con todos los requisitos establecidos en el artículo décimo segundo del presente Reglamento. En caso de omisión de alguno de ellos, se otorgará al denunciante un plazo breve para su cumplimiento, con la advertencia de que, de no hacerlo, se considerará que la denuncia no ha sido presentada.
C. En todos los casos, la Comisión Directiva podrá solicitar al denunciante las aclaraciones que considere necesarias, lo que implicará la suspensión de los plazos establecidos en este reglamento.
D. Después de realizar el control inicial de admisibilidad, si la denuncia fuera manifiestamente improcedente según la opinión de la Comisión Directiva, esta será rechazada y se notificará al denunciante de dicha decisión, sin que sea necesario notificar al denunciado.
E. En caso de que la denuncia sea procedente, la Comisión Directiva fijará una audiencia de conciliación entre las partes involucradas, la cual se llevará a cabo dentro de un plazo de 5 días hábiles contados a partir del día hábil siguiente a la notificación a las partes.
F. La audiencia se realizará con la presencia de las partes, quienes podrán ser representadas por apoderados. Durante la audiencia, los miembros de la Comisión Directiva buscarán fórmulas de entendimiento entre el denunciante y el denunciado con el fin de evitar la necesidad de un fallo del CONARP. Si se logra una conciliación, total o parcial, se redactará un acta en la que se plasmará el acuerdo alcanzado por las partes y que será firmada por ellas. En caso de no lograrse una conciliación total, se procederá conforme al procedimiento establecido en los artículos siguientes.
G. Si no es posible llegar a una conciliación durante la audiencia, la Comisión Directiva dará traslado de la denuncia al denunciado para que este la conteste en un plazo de 5 días hábiles. La contestación deberá presentarse por escrito, cumpliendo con los requisitos establecidos en el artículo décimo segundo, y deberá acompañarse de todos los medios de prueba pertinentes.
H. Si vence el plazo y el denunciado no presenta su contestación, la Comisión Directiva del CONARP procederá a dictar una resolución basada en la evidencia contenida en el expediente.
I. Cuando la Comisión Directiva lo considere necesario, podrá solicitar de oficio la asesoría de instituciones, organismos o personas expertas de reconocido prestigio, según la naturaleza del caso en cuestión. Dicha asesoría deberá emitir su opinión dentro del plazo que establezca la Comisión Directiva, el cual comenzará a contar a partir del día hábil siguiente a su aceptación. Este plazo podrá prorrogarse hasta por 5 días hábiles como máximo, si la Comisión Directiva lo considera necesario y por razones fundadas. Los gastos adicionales que se generen serán responsabilidad del denunciante, a menos que la Comisión Directiva decida lo contrario. Las opiniones de los expertos no tendrán carácter vinculante. El informe emitido por el experto se adjuntará a la resolución final y se notificará a las partes junto con el contenido de la resolución.
J. Los expertos podrán ser recusados por razones de parentesco hasta segundo grado, relaciones laborales o profesionales con: a) las partes; b) las agencias de publicidad, cuando presten servicios a la competencia directa de las partes; y c) empresas con productos o servicios directamente competidores de al menos una de las partes. La recusación podrá presentarse dentro de las 24 horas hábiles siguientes al día hábil siguiente en que las partes hayan sido informadas sobre la designación de los expertos para prestar asesoramiento en el caso. La otra parte tendrá un plazo de 24 horas hábiles para responder a la recusación, y una vez transcurrido este plazo, la Comisión Directiva tomará una decisión al respecto.
K. La Comisión Directiva deberá emitir una resolución dentro de un plazo de 5 días hábiles después de recibir la contestación de la denuncia o, en su defecto, después de vencido el plazo para ello. Este plazo podrá prorrogarse por hasta 3 días hábiles si la Comisión Directiva lo considera conveniente y por razones fundadas.
L. La resolución deberá ser tomada con el voto de la mayoría simple de los miembros presentes y deberá estar fundamentada, indicando los artículos del Código de Prácticas Publicitarias que se aplicaron para dictarla. En caso de empate en las votaciones, el presidente tendrá voto doble, pero en ningún caso se podrá tomar una decisión si no votan afirmativamente al menos dos de sus miembros.
M. Contra la resolución definitiva de la Comisión Directiva del CONARP, las partes podrán interponer un recurso de revisión dentro de los 3 días hábiles siguientes al día hábil siguiente de haber sido notificada la resolución. Este recurso tendrá efecto suspensivo hasta que sea resuelto, a menos que la Comisión Directiva decida lo contrario. Una vez interpuesto el recurso de revisión por alguna de las partes, la Comisión Directiva dará traslado a la otra parte por un plazo de 3 días hábiles. La Comisión Directiva revisará el expediente completo y, si lo considera necesario, escuchará a las partes y/o ordenará pruebas adicionales. La Comisión Directiva tendrá un plazo de 5 días hábiles para emitir una resolución sobre el recurso de revisión, el cual podrá prorrogarse por hasta 3 días hábiles si así lo considera necesario y por razones fundadas.
N. Las resoluciones emitidas por la Comisión Directiva serán firmes y ejecutorias una vez que haya vencido el plazo para interponer el recurso de revisión y ninguna de las partes lo haya interpuesto, o una vez que la Comisión Directiva haya resuelto
Plazos, días y horas hábiles
(CAPÍTULO IV – ARTÍCULO VIGÉSIMO)
De regla, los plazos previstos en el presente reglamento son perentorios e improrrogables, con excepción de los casos en que a texto expreso se haya previsto lo contrario.
Las partes podrán, de común acuerdo, suspender el curso de los plazos de modo previo o durante su desarrollo, por el tiempo que estimen conveniente.
Vencido el plazo de suspensión acordado, se reanudará el procedimiento en la etapa que corresponda.
En todos los casos, los plazos comenzarán a computarse el primer día hábil siguiente a la notificación de las partes y serán computados en días hábiles.
Serán días hábiles para la realización de los actos procesales los días lunes a viernes (salvo Semana de Turismo, el período comprendido entre el 20 de diciembre y el 31 de enero de cada año, feriados laborables y no laborables y licencias del personal del CONARP).
En casos excepcionales, atendiendo a la gravedad de la situación denunciada y/o a su urgencia, la Comisión Directiva podrá disponer la habilitación de los días considerados inhábiles.
Los escritos deberán presentarse, los días hábiles, en la Oficina del CONARP, dentro de su horario de funcionamiento, de 9 a 16 horas.
Sanciones
¿Qué sanciones puede aplicar CONARP?
En caso de comprobarse violación a las disposiciones contenidas en el Código de Prácticas Publicitarias del CONARP, la Comisión Directiva podrá adoptar una o más de las siguientes sanciones:
a) Disponer la corrección del aviso, mensaje o campaña publicitaria.
b) Requerir el retiro del aviso, mensaje o campaña publicitaria.
c) Amonestar por escrito al sancionado.
d) Solicitar a la Institución a la que pertenece el denunciado la suspensión de al menos un mes.
Asimismo, la Comisión Directiva tendrá la facultad de disponer, de oficio o a solicitud del denunciante, de manera precautelar y en cualquier momento del procedimiento, el retiro del aviso, mensaje o campaña publicitaria o la corrección del mismo hasta tanto se resuelva la denuncia presentada. Esta medida podrá proceder en los siguientes casos:
a) Cuando existe la posibilidad de que al tiempo de emitida la resolución esta ya carezca de efectividad y sea ineficaz;
b) cuando el anuncio provoque clamor social capaz de atentar contra la ética de la actividad comercial o contra el buen nombre del CONARP;
c) Cuando el anuncio ya reprobado por la Comisión Directiva vuelve a difundirse manteniendo la infracción aunque presente variaciones.
Las resoluciones, una vez ejecutoriadas, podrán ser difundidas en forma íntegra o resumida, en los medios de comunicación, o por cualquier otro medio que se estime pertinente, pudiéndose indicar en los medios la circunstancia de haberse acatado o no lo resuelto por la Comisión Directiva del CONARP. La difusión de las resoluciones en la forma indicada es facultad privativa de la Comisión Directiva.
Los anunciantes, agencias de publicidad, editores, dueños, arrendatarios o similares de medios de comunicación no podrán continuar difundiendo aquellos anuncios que, a juicio de la Comisión Directiva del CONARP, resulten violatorios del Código de Prácticas Publicitarias. En caso de incumplimiento, serán aplicables las sanciones contenidas en el presente.
Por otra parte, para con sus asociados, CONARP también tiene previsto un detalle de sanciones por incumplimiento a su normativa, constando que podrán ser expulsados de la Institución los socios que:
a) Cometan una violación grave de sus estatutos, del Código de Prácticas Publicitarias y/o del presente reglamento.
b) Obstaculicen seriamente el régimen de autorregulación publicitaria, comprometiendo su eficacia continuidad, así como el cumplimiento de las facultades que el CONARP confiere a sus autoridades.
c) No acaten o se nieguen a cumplir las resoluciones que dicte la Comisión Directiva.
d) Recurran a instancias ajenas a la Comisión Directiva del CONARP para la interpretación y aplicación del Código y las consecuencias de sus resoluciones.
(*) Nota: Cabe señalar que cuando se refiere a «asociados» el término aplica por extensión a las empresas asociadas a AUDAP y CAU quienes han suscrito una declaración jurada donde se comprometen al cumplimiento de lo preceptuado por el CONARP. Asimismo, cada nuevo asociado que ingresa a cada una de las instituciones, se debe adherir de inmediato a este requerimiento como condición sine qua non para su afiliación.
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